MERCANTILES

Artículo IUS 817358. QUEJA. CUANDO PROCEDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA. CUANDO PROCEDE.

El artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, al establecer que la queja sólo es procedente cuando se interpone dentro de los cinco días contados desde que se ha conocido el agravio, fija una regla distinta a la que marca el artículo 77 del mismo código, y en dicho término, consiguientemente, debe contarse el día de la notificación.

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Registro digital (IUS): 817358

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 15127/32. Zacatelco de Tepale Margarita. 2 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817358 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817358 de la J. Mercantiles SCJN?

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