Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, al establecer que la queja sólo es procedente cuando se interpone dentro de los cinco días contados desde que se ha conocido el agravio, fija una regla distinta a la que marca el artículo 77 del mismo código, y en dicho término, consiguientemente, debe contarse el día de la notificación.
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Registro digital (IUS): 817358
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 60
Amparo en revisión 15127/32. Zacatelco de Tepale Margarita. 2 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817350. LANZAMIENTOS CIVILES.
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