Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es un acto de jurisdicción penal, en cuanto tiende a fijar la nueva condición jurídica del quebrado en sus relaciones mercantiles.
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Registro digital (IUS): 817362
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 61
Amparo directo 2617/29. Bueso y Pantoja. 2 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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