Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es violatoria de las garantías constitucionales la sentencia de la autoridad común que declara fundada una acción reivindicatoria, a pesar de que reconoce que los títulos presentados por el demandante no están hechos conforme a la ley, y que aún ordena la entrega de bienes de que está en posesión el propio actor; pues son elementos esenciales para la procedencia de la acción reivindicatoria, que el demandante justifique legalmente su derecho de propiedad sobre los bienes que reclama y que el demandado se encuentre en posesión de ellos; y es tanto más violatoria de las garantías constitucionales esa sentencia, cuanto consta por la demanda de reivindicación que el actor afirma que los títulos del demandado son nulos porque se trataba de bienes de la sociedad legal, y que no prestó su consentimiento para la venta, ya que para declararse fundada la acción reivindicatoria, era necesario que previamente se declarase la nulidad de la venta.
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Registro digital (IUS): 817364
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 65
Amparo directo 281/32. García viuda de Quiroz Rafaela. 9 de marzo de 1924. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817362. QUIEBRA FRAUDULENTA. SU DECLARACION.
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Art. PC.VIII. J/5 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA O INCAUSADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA (DEROGADO). CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVISTA EN EL NUMERAL 582, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA (DEROGADO), SIN RESOLVER LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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