Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del artículo 582 aludido se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra en un solo proceso que concluye con una sentencia, teniendo tal calidad la que decreta tanto la disolución del vínculo matrimonial, como los demás aspectos inherentes al matrimonio. Así, la determinación que decreta la disolución del vínculo matrimonial, sin resolver las demás cuestiones inherentes al matrimonio, es un auto definitivo que constituye una resolución intermedia, pero no se trata de la sentencia que pone fin al juicio, en la medida en que no resuelve sobre la totalidad de las cuestiones principales inherentes al matrimonio, por lo que contra dicha resolución es improcedente el juicio de amparo directo.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014149
Clave: PC.VIII. J/5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1353
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Arcelia de la Cruz Lugo, Alfonso Soto Martínez, Carlos Gabriel Olvera Corral y Pedro Guillermo Siller González Pico. Disidentes: Enrique Torres Segura y Guillermo Loreto Martínez. Ponente: Enrique Torres Segura. Secretaria: Leticia Razo Osejo.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos directos 36/2016 (cuaderno auxiliar 295/2016) y 26/2016 (cuaderno auxiliar 301/2016), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 86/2015 y 233/2015.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 104/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 1/2020 (10a.), de título y subtítulo: “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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