Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Uno de los elementos esenciales para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la identificación del inmueble que se discute; por tanto, para que pueda admitirse que se halla comprobada la acción de que se trata, es indispensable que haya sido perfectamente identificado el inmueble cuyo dominio se disputa.
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Registro digital (IUS): 817366
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 66
Amparo directo 15370/32. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas. S. C. por Acciones, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VIII. J/5 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA O INCAUSADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA (DEROGADO). CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVISTA EN EL NUMERAL 582, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA (DEROGADO), SIN RESOLVER LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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Art. IUS 817369. SEGUROS. OBLIGACION DE ASEGURAR LA FINCA CONJUNTAMENTE CON EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.
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