Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando no se hicieron valer en segunda instancia, al sustanciarse el recurso de apelación, dichos agravios son improcedentes y no ameritan, por esta causa, la revocación de la sentencia suplicada.
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Registro digital (IUS): 817533
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 323
Súplica 263/32. Pomposa Godínez viuda de Urzúa. 30 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Súplica 40/31. Aranda viuda de Buzo Virginia. 28 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817530. POSESION. PERTURBACION EN ELLA POR AUTORIDAD INCOMPETENTE.
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