Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede estimarse como tercero extraño al procedimiento, el que adquiere derechos del demandado en un juicio en que se ejercita una acción real, y es consiguientemente causahabiente por sustitución procesal.
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Registro digital (IUS): 817540
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 72
Amparo en revisión 2711/32. Llaca Hermanos. 6 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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