MERCANTILES

Artículo IUS 817545. CONTIENDA JURISDICCIONAL. CUANDO DEBE TRAMITARSE PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO PLANTEADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

CONTIENDA JURISDICCIONAL. CUANDO DEBE TRAMITARSE PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO PLANTEADO.

Francisco Madrazo promovió competencia por inhibitoria al Juez de Primera Instancia de lo Civil de León, Guanajuato, ante el Juzgado de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, con el fin de que se abstuviera de conocer la primera de dichas autoridades judiciales del juicio ejecutivo mercantil promovido por el señor Ignacio Madrazo en contra de los señores Francisco y José de igual apellido. El Juez de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes declaró su competencia para conocer del asunto y libró el oficio inhibitorio; y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de León se inhibió del conocimiento del negocio; pero inconforme el señor Ignacio Madrazo con esa resolución, apelo de ella, y la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la revocó ordenando al Juez de primera instancia de León para que sostuviera la competencia . El Juzgado de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, a su vez, declaró que no insistía en la competencia, pero su resolución fue recurrida por el señor Francisco Madrazo y el Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes confirmó esa resolución. Entonces el señor Madrazo pidió reparación de la resolución del tribunal, y éste pronunció nueva ejecutoria y revocó la resolución del el Juzgado de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, declarándolo competente para conocer del negocio. Esta última sentencia fue recurrida en amparo pero como la demanda fue desechada por improcedente y el auto respectivo no fue recurrido aquélla quedó firme. En vista de estos antecedentes la presidencia de la Suprema Corte de Justicia pronunció un auto por medio del cual ordenó que se tramitara la competencia porque resultaba claro que estaba planteada la cuestión jurisdiccional y que existía integra la materia de la controversia, supuesto que el Juez de primera instancia de León, por virtud de la ejecutoria de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, declaró su competencia para conocer del juicio y el Juzgado de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, también a causa de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de aquel Estado, sostuvo su propia competencia para conocer del referido asunto. La resolución de la presidencia fue recurrida ante el Tribunal Pleno por medio de la reclamación que interpuso el señor Ignacio Madrazo; y al resolverse el recurso dicho tribunal, confirmó el auto reclamado considerando que estaban vivas dos resoluciones, una del Juez de primera instancia de León declarando su competencia y pidiendo al de Aguascalientes que se inhibiera del conocimiento del caso;y otra del Juez requerido de Aguascalientes, que obedeciendo la ejecutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado en el procedimiento de reparación, contestó el requerimiento del Juez de León en el sentido de sostener también su competencia. Adviértese con claridad expresa la resolución del Tribunal Pleno, que está planteada legalmente la controversia jurisdiccional sin que valga aducir que la sentencia revocatoria del Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes en el procedimiento de reparación, no tiene eficacia y debe desestimarse, porque no es el momento de calificar dicha resolución, que, legal o ilegal, está firme actualmente, supuesto que no ha sido revocada ni modificada por ningún fallo posterior, tanto más cuanto que, habiendo sido recurrida en amparo, la demanda fue desechada por improcedente, y el auto respectivo no fue recurrido por la parte quejosa; y porque es indudable que la presidencia, no pudo, dentro de sus facultades legales hacer declaración alguna respecto de esa resolución. Para la mejor inteligencia del caso debe hacerse notar que el procedimiento de reparación a que se refiere la relación anterior es el que establece el artículo 97 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales.

---

Registro digital (IUS): 817545

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 93

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de la ciudad de León, Guanajuato, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817545 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817545 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817545 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817545 MERCANTILES desde tu celular