Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la connotación a que se contrae la porción normativa en análisis, debe entenderse que la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, debe estar desprovista de cualquier vínculo con el derecho sustantivo que se controvierte en el juicio del cual es sujeto, por haber participado en la diligencia de llamamiento a juicio en los términos mencionados, ya que no sería razonable encomendar al vecino que tenga relación con el derecho sustantivo controvertido en el juicio, motivo del emplazamiento, y que es contrastante con el del demandado, que le informe a éste sobre el inicio de un juicio, pues implicaría el riesgo de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. En efecto, el artículo en cuestión dispone que la primera notificación se hará personalmente al interesado, pero cuando no se encuentre, se le dejarán las copias de la demanda con el vecino más inmediato, por lo que tal porción normativa debe interpretarse conforme al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es "el vecino más inmediato", no puede llevar a entender que pueda ser la contraparte del sujeto a quien se le pretende demandar o con alguien que pueda llegar a tener un interés opuesto a él. En ese sentido, la formalidad a que se contrae el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en cuanto a que la notificación se entenderá, con la persona que se halle en la casa, y si se negare a intervenir o esté cerrada aquélla, con el vecino más inmediato, debe entenderse, como se dijo, que este sujeto debe estar desprovisto de todo vínculo jurídico con el derecho controvertido en el juicio que es materia del llamamiento a juicio a la parte demandada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014286
Clave: VII.2o.C.122 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2193
Amparo en revisión 395/2016. Karla Aidcel Olivares Alonso. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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