Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es el que se promueve en contra de la resolución judicial por la que se niega, en virtud de oposición formulada por el Ministerio Público o por cualquier interesado, la declaración de herederos a favor de determinadas personas, mandando que se substancie esa oposición en el juicio contencioso correspondiente, ya que la oposición formulada dentro de la jurisdicción voluntaria, en la que se tramita el juicio sucesorio, hace que tal jurisdicción concluya; y si en el juicio de amparo se llegara a resolver sobre la violación de derechos alegada, se invadiría la materia del juicio contencioso común que, para los casos de oposición al reconocimiento de herederos, establece, expresamente la ley.
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Registro digital (IUS): 817537
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 326
Amparo en revisión 1588/32. Avendaño Sidronio y Ruperto. 6 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817527. ACCION. ES UN ELEMENTO DE LA MISMA EL REQUISITO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
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