Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de Relaciones Familiares derogó el capítulo del Código Civil del Distrito Federal, que se ocupa de la sociedad legal y sus efectos con relación a los bienes matrimoniales, ordenando que sus disposiciones serían aplicables a los matrimonios celebrados con anterioridad y que estuvieren en vigor, y que en los casos de sociedad legal, ésta se liquidaría si alguno de los consortes lo solicitaba, continuado, entretanto, como simple comunidad de bienes. La propia ley estableció la plena capacidad del marido y de la mujer para administrar sus bienes, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que les competan, sin que el marido necesite del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización o licencia de aquél. Por consiguiente, los bienes adquiridos exclusivamente para uno de los cónyuges, después de la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, no pertenecen a la sociedad legal.
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Registro digital (IUS): 817553
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 334
Amparo directo 2556/31. Panza de Cervantes Olivera Josefina. 31 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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