MERCANTILES

Artículo IUS 817553. BIENES MATRIMONIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

BIENES MATRIMONIALES.

La Ley de Relaciones Familiares derogó el capítulo del Código Civil del Distrito Federal, que se ocupa de la sociedad legal y sus efectos con relación a los bienes matrimoniales, ordenando que sus disposiciones serían aplicables a los matrimonios celebrados con anterioridad y que estuvieren en vigor, y que en los casos de sociedad legal, ésta se liquidaría si alguno de los consortes lo solicitaba, continuado, entretanto, como simple comunidad de bienes. La propia ley estableció la plena capacidad del marido y de la mujer para administrar sus bienes, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que les competan, sin que el marido necesite del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización o licencia de aquél. Por consiguiente, los bienes adquiridos exclusivamente para uno de los cónyuges, después de la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, no pertenecen a la sociedad legal.

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Registro digital (IUS): 817553

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 2556/31. Panza de Cervantes Olivera Josefina. 31 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817553 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817553 de la J. Mercantiles SCJN?

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