MERCANTILES

Artículo IUS 817559. VARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VARIOS.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido en numerosas ejecutorias, que el Estado no puede por sí solo declarar la caducidad de un contrato en perjuicio de su contratante, si en el contrato respectivo no se ha arrogado la autoridad, la facultad de declarar la caducidad del mismo, puesto que se conceptúa que el poder contratante, ha querido que la resolución de caducidad quede sujeta a los términos generales de todo contrato. En tal virtud, reclamándose en el presente caso un acuerdo que declaró insubsistente un contrato celebrado entre el quejoso y el gobierno del Estado de Chiapas, sin que éste último se haya arrogado la facultad de que antes se habló, y no existiendo ningún recurso por medio del cuál pueda ser invalidado, debe admitirse la demanda para su tramitación.

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Registro digital (IUS): 817559

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 228

Precedentes

Amparo 4694/31. Velasco C. Emilio. 9 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817559 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817559 de la J. Mercantiles SCJN?

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