Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La cosa juzgada no tiene fuerza contra quienes no han sido parte en el juicio respectivo, puesto que el artículo 14 constitucional declara que a nadie puede privársele de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento. Y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, declara que serán nulas las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por ese ordenamiento. La cosa juzgada no surte efectos contra los extraños al juicio, y extraños son los que no han sido notificados con arreglo a la ley, ni han tenido conocimiento del juicio; de no aceptar esta teoría, se llegaría al absurdo de considerar que el vencedor en un juicio reivindicatorio, es el propietario del predio reivindicado, aun cuando pudiera existir otra persona con título preferente al suyo, y que no se hizo valer en un juicio extraño y de que no tuvo conocimiento.
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Registro digital (IUS): 817562
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 289
Amparo directo 4789/26. Ruggiero Hermanos. 9 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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