Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como no puede sostenerse que un incidente de recusación verse sobre cantidad determinada, para la regulación de las costas causadas en él, no puede tomarse como base la cuantía del negocio principal, sobre todo cuando no está dilucidado su importe, sino que únicamente lo señala la parte actora.
---
Registro digital (IUS): 817570
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 291
Amparo en revisión 4612/30. Tueme Teodoro y coagraviados. 26 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C. J/22 (10a.). GUARDA Y CUSTODIA. EL JUICIO EN QUE SE RECLAMA ESTE DERECHO Y EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA VISITA, CONVIVENCIA Y CORRESPONDENCIA, QUE SE PROMUEVAN EN RELACIÓN A UN MISMO MENOR, DEBEN CONOCERSE, TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN UNA MISMA CAUSA Y POR LA MISMA AUTORIDAD.
Siguiente
Art. IUS 817573. DELEGACION DEL CARGO DE ALBACEA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo