Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Puede un albacea delegar su cargo otorgando poder a una persona para que lo represente y ejerza sus funciones; puede, en el momento que le parezca, revocar ese poder, esa delegación, y puede también, en caso dado, ejercer funciones de albacea, ya que lo continúa siendo y la persona en quien ha delegado el cargo, sólo es su representante legal, un mandatario de él.
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Registro digital (IUS): 817573
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 293
Amparo en revisión 3093/31. Cusi Alejandro Eugenio. 27 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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