MERCANTILES

Artículo IUS 817574. DEMORA EN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEMORA EN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION.

El solo hecho de que el acreedor no proceda desde luego judicial ni extrajudicialmente, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del deudor principal, no puede ser confundido con la concesión de una "espera". Esta supone siempre un convenio entre las partes contratantes, en virtud del cual el acreedor queda imposibilitado durante el plazo que concede al obligado, a exigir el cumplimiento de la prestación; en tanto que el simple hecho de retardar o demorar el cobro, no proviene de la celebración de un pacto, sino de un hecho unilateral negativo. La distinción no es puramente teórica, su importancia práctica queda de manifiesto, si se atiende a que cuando el acreedor no exige la prestación por haber convenido con el deudor en concederle una espera, no corre la prescripción, la que sí opera, en cambio, cuando el no cobro depende exclusivamente del abandono de los derechos del propio actor.

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Registro digital (IUS): 817574

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 293

Precedentes

Amparo directo 4116/31. E. H. Bourchier. 7 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817574 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817574 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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