Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3731 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que se contrae a los acreedores cuyos créditos consten exclusivamente por el testamento, créditos que por esa circunstancia se equiparan a los legados, y por este motivo deben quedar sujetos al resultado de la liquidación de la herencia y al orden que para ello fija la ley. Pero aun aceptando una tesis contraria, ha sido punto resuelto por la jurisprudencia, que el repetido artículo debe interpretarse relacionándolo con las disposiciones que fijan a los albaceas un término improrrogable para la formación de los inventarios y para la conclusión del juicio sucesor, suponiendo que aquel artículo sólo quiera evitar que se exijan las deudas antes de los ejecutores universales tengan conocimiento del estado de los bienes y de la certeza de las cargas que reporta la sujeción, cosa que se satisface en el transcurso del tiempo que la ley las da para la formación y aprobación de los inventarios.
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Registro digital (IUS): 817572
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 291
Amparo en revisión 1590/30. Serrano Jenaro. 21 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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