Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los medios de apremio que establece el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, son aplicables, no sólo a las partes en el juicio, sino también en contra de terceros que de alguna manera estén ligados a la relación procesal, que tenga que cumplir, dentro de ella, alguna misión especial y que, si bien no pueden considerarse como partes directas en el proceso, sí tienen ligas que los unen con el mismo. Así lo han tenido siempre nuestros tribunales, que han aplicado esas medidas en contra del depositario que no obedece una orden judicial, en contra de los testigos o peritos que no comparecen ante el Juez que los cita y en otros muchos casos. Y a este respecto, no puede estimarse que se viola la ley, cuando el Tribunal Superior aplica los medios de apremio al Juez inferior, que habiendo conocido del asunto en primera instancia, se niega a remitir las constancia procesales que para mejor proveer se le han pedido.
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Registro digital (IUS): 817597
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 313
Amparo en revisión 1444/29. Valladares Felipe. 13 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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