MERCANTILES

Artículo . ACTAS PARROQUIALES. SU RECTIFICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTAS PARROQUIALES. SU RECTIFICACION.

Los artículos 140 y 141, fracción II, del Código Civil de Veracruz, se refieren a la rectificación de constancias existentes en el Registro Civil y no en los archivos parroquiales, corroborando esta idea la circunstancia de que no habría razón para que tratándose de registros parroquiales fuera oído el encargado del Registro Civil en el juicio de rectificación, cuando se siguiera para modificar una partida parroquial, de acuerdo con el artículo 143 de dicho código, ni habría para que hacer la anotación marginal que menciona el 145. Esto demuestra que dicha ley no prevé el caso de rectificación de actas parroquiales.

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Registro digital (IUS): 817614

Clave:

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 1950/36. Conde Camila y coagraviada. 17 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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