Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si a ella se oponen el Ministerio Público o alguno de los pretendientes a la herencia, y el Juez manda substanciar la oposición en el juicio que corresponda, este acto no es irreparable en su ejecución, ni deja sin defensa al interesado, pues la resolución que se dicte en el juicio contencioso, puede reparar los agravios que dicho acto haya causado.
---
Registro digital (IUS): 817613
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 345
Amparo en revisión 3614/30. Meza Josefina de la. 9 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 588/32. Avendaño Ruperto y Sidronio. 6 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817612. CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION.
Siguiente
Art. . ACTAS PARROQUIALES. SU RECTIFICACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo