Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Porque se adjudiquen los bienes sucesorios a los herederos, no se perjudican los créditos a favor de las personas extrañas al juicio de sucesión, pues éstas tienen todos sus derechos expeditos para entablar la demanda correspondiente contra los herederos a quienes se adjudicaron los bienes; y, por lo tanto, es improcedente el juicio de amparo que contra aquella adjudicación pidan los expresados acreedores.
---
Registro digital (IUS): 817612
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 344
Amparo en revisión 13664/32. Dupont Jerónimo. 21 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo