MERCANTILES

Artículo IUS 817612. CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION.

Porque se adjudiquen los bienes sucesorios a los herederos, no se perjudican los créditos a favor de las personas extrañas al juicio de sucesión, pues éstas tienen todos sus derechos expeditos para entablar la demanda correspondiente contra los herederos a quienes se adjudicaron los bienes; y, por lo tanto, es improcedente el juicio de amparo que contra aquella adjudicación pidan los expresados acreedores.

---

Registro digital (IUS): 817612

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 344

Precedentes

Amparo en revisión 13664/32. Dupont Jerónimo. 21 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817612 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817612 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817612 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817612 MERCANTILES desde tu celular