MERCANTILES

Artículo IUS 817609. CONVENIOS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

CONVENIOS JUDICIALES.

Los convenios judiciales ratificados y aprobados, adquieren la autoridad de cosa juzgada, contra la que no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; extinguen, por novación el contrato primitivo, por lo cuál las partes no están en aptitud de ejercitar acción alguna derivada de ese contrato.

---

Registro digital (IUS): 817609

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 342

Precedentes

Amparo directo 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1575, tesis de rubro "CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817609 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817609 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817609 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817609 MERCANTILES desde tu celular