Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los convenios judiciales ratificados y aprobados, adquieren la autoridad de cosa juzgada, contra la que no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; extinguen, por novación el contrato primitivo, por lo cuál las partes no están en aptitud de ejercitar acción alguna derivada de ese contrato.
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Registro digital (IUS): 817609
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 342
Amparo directo 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1575, tesis de rubro "CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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