Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede derivarse de ella otra acción que la del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, porque no es un título que transfiera la propiedad ni, por consiguiente, la posesión de un predio, pues sólo engendra derechos y obligaciones entre las partes que la otorgan, y aún así, para poder ejercitar las acciones derivadas de la compraventa de un inmueble cuyo valor exceda de quinientos pesos,no basta por sí misma, como se ha dicho, sino que es necesario elevarla a escritura pública, para que el contrato sea válido de acuerdo con los artículos 2920 y 2924 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 817605
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 313
Amparo directo 3736/29. Romero Feliciano. 3 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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