Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La declaración que de herederos se haga en determinado juicio sucesorio no puede producir efectos de tal en otro juicio, como si en éste lo hubiera hecho el Juez que conozca de él, porque son los herederos interesados en esta distinta sucesión los que están obligados a comprobar su entronque por medio de las pruebas conducentes, para que a su vez, éstas puedan ser objetadas por los demás a quienes pudieran perjudicar.
---
Registro digital (IUS): 817616
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 43
Amparo directo 5469/35. Calderón Carmen. 7 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 38/2017 (10a.). COSTAS. LA CONDENA EN TAL CONCEPTO QUE ESTABLECEN DIVERSAS LEGISLACIONES, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO LIMITA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Siguiente
Art. IUS 817617. DENEGADA APELACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo