Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es un recurso que indirectamente puede conducir a la revocación o insubsistencia del acto que se reclama en el amparo, por lo que estando pendiente de decidirse dicho recurso, el amparo resulta improcedente.
---
Registro digital (IUS): 817617
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 346
Amparo en revisión 13288/32. García Nahum, liquidación judicial. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817616. DECLARACION DE HEREDEROS EN UN JUICIO SUCESORIO. SUS EFECTOS.
Siguiente
Art. IUS 817618. DEMANDA, SU CONTENIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo