Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No debe tenerse como causa suficiente para que el tercero perjudicado en el amparo se oponga a la restitución civil, que esta parte alegue que con posterioridad a la sentencia que concedió la protección pedida, arrendó el inmueble que debe restituirse, pues aun cuando no se hubiere dictado dentro del juicio la suspensión del acto reclamado, el indicado tercero estaba obligado a conservar la materia del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 817619
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 45
Queja 576/36. María C. de Colunga. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 7/2017 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO.
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Art. IUS 817621. PENSION ALIMENTICIA.
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