MERCANTILES

Artículo IUS 817621. PENSION ALIMENTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PENSION ALIMENTICIA.

No puede considerarse como tal la pensión dejada en testamento del marido a la esposa mientras viva y entre otros bienes, pues constituye propiamente una pensión vitalicia, aun cuando por circunstancias especiales se dedique a cubrir las necesidades urgentes de la beneficiaria.

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Registro digital (IUS): 817621

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 5636/36. Federico M. Newton. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817621 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817621 de la J. Mercantiles SCJN?

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