Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede considerarse como tal la pensión dejada en testamento del marido a la esposa mientras viva y entre otros bienes, pues constituye propiamente una pensión vitalicia, aun cuando por circunstancias especiales se dedique a cubrir las necesidades urgentes de la beneficiaria.
---
Registro digital (IUS): 817621
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 63
Amparo directo 5636/36. Federico M. Newton. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817619. EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 817623. PRUEBA PERICIAL PARA LA INTERDICCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo