MERCANTILES

Artículo IUS 817623. PRUEBA PERICIAL PARA LA INTERDICCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL PARA LA INTERDICCION.

Si bien la ley requiere la prueba pericial para acreditar los hechos relacionados con alguna ciencia o arte, no excluye que otras pruebas puedan concurrir a la comprobación de los mismos hechos. La jurisprudencia de esta Corte sólo asienta que la enajenación mental no puede acreditarse exclusivamente con prueba testimonial, mas no se contrae a casos en que hay concurrencia de otras pruebas con la pericial y así no puede concluirse que el espíritu de las mismas ejecutorias sea rechazar otras pruebas. Es independiente la declaración de interdicción a la incapacidad, que puede existir antes de que aquélla se declare y esa incapacidad, una vez declarada la interdicción, puede acreditarse por diversos medios probatorios, pues entonces existe presunción de que la causa de ésta existía en una época anterior a la sentencia, ya que la demencia no se convierte repentinamente en un estado habitual.

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Registro digital (IUS): 817623

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 5063/36. Perón Zetina Enrique. 17 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817623 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817623 de la J. Mercantiles SCJN?

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