MERCANTILES

Artículo IUS 817620. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. EL INCIDENTE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. EL INCIDENTE DE.

No puede tener por finalidad la declaración de que un embargo trabado en segundo lugar sobre los mismos bienes, debe considerarse como reembargo, produciendo efectos más restringidos que el secuestro, pues no se necesita levantar el nuevo embargo, ni practicar otro, ni dejar de practicarlo, para que se haga la calificación de que ese segundo embargo tiene el carácter de reembargo. Tampoco esta cuestión puede definirse mediante tercería, ya que no se refiere a definir una preferencia propiamente dicha, sino a obtener una simple declaración.

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Registro digital (IUS): 817620

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 5742/36. Bustamante Luis Felipe. 17 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817620 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817620 de la J. Mercantiles SCJN?

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