Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El depósito es un contrato que, de acuerdo con las prescripciones legales que lo rigen, establece derechos y obligaciones para ambas partes, depositante y depositario, por lo que, para exigir el cumplimiento de dicho contrato y hacer efectivas las obligaciones del depositario, es preciso oírlo previamente, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 14 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 817624
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 346
Amparo en revisión 2494/31. Espinosa García David. 8 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817622. PRESCRIPCION. SU INTERRUPCION.
Siguiente
Art. IUS 817629. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo