MERCANTILES

Artículo IUS 817629. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.

El simple hecho de que en el acta de reconocimiento el padre diga que se trata de un hijo legítimo, no es bastante para desvirtuar el valor probatorio del acta en cuanto a que se trata de un hijo natural, si además existen otros datos de los que aparezca que se trata de un simple error en cuanto a la connotación de la palabra "legítimo".

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Registro digital (IUS): 817629

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 1371/34. García viuda de Genis Ramona y sucesión de Celso Genis. 14 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817629 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817629 de la J. Mercantiles SCJN?

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