Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El simple hecho de que en el acta de reconocimiento el padre diga que se trata de un hijo legítimo, no es bastante para desvirtuar el valor probatorio del acta en cuanto a que se trata de un hijo natural, si además existen otros datos de los que aparezca que se trata de un simple error en cuanto a la connotación de la palabra "legítimo".
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Registro digital (IUS): 817629
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 71
Amparo directo 1371/34. García viuda de Genis Ramona y sucesión de Celso Genis. 14 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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