MERCANTILES

Artículo IUS 817631. REGISTRO DE DOCUMENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGISTRO DE DOCUMENTOS.

Los que conforme al artículo 21 del Código de Comercio, deben registrarse, no producirán efectos en perjuicio de tercero aun cuando a los mismos se haga referencia en otros documentos debidamente registrados, pues no basta que en estos últimos se hagan inserciones del texto de aquéllos, si no hay la constancia fehaciente de su inscripción, que es el único medio de que lleguen al conocimiento de los terceros.

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Registro digital (IUS): 817631

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 74

Precedentes

Francisco Chávez Díaz. 15 de octubre de 1937. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817631 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817631 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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