Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En múltiples ejecutorias, la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el pacto de pagar en moneda metálica una suma recibida en billetes de los que circulaban en la época en que se consumó el convenio respectivo, no puede ser interpretado en el sentido de que el mutuario se haya obligado a devolver precisamente, el mismo número de unidades monetarias de una especie distinta de la recibida.
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Registro digital (IUS): 817675
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 318
Amparo directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817679. PLAZO PARA CUBRIR LA SUERTE PRINCIPAL. NO SE SUPRIME, CUANDO EL FAVORECIDO PROMUEVE INCIDENTE DE LIQUIDACION.
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