MERCANTILES

Artículo IUS 817679. PLAZO PARA CUBRIR LA SUERTE PRINCIPAL. NO SE SUPRIME, CUANDO EL FAVORECIDO PROMUEVE INCIDENTE DE LIQUIDACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PLAZO PARA CUBRIR LA SUERTE PRINCIPAL. NO SE SUPRIME, CUANDO EL FAVORECIDO PROMUEVE INCIDENTE DE LIQUIDACION.

No se suprime, en perjuicio del condenado en una sentencia, el plazo que ésta fije para que cubra la suerte principal, si el favorecido con la misma sentencia promueve el incidente de liquidación que autoriza el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles, incluyendo dicha suerte principal, que ya es una cantidad líquida, y respecto a la cual tenía derecho a solicitar que desde luego se ejecutase la sentencia, como lo previene el artículo 745, ya que, por lo contrario, de hecho se amplía el plazo por la promoción y tramitación del incidente.

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Registro digital (IUS): 817679

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 373

Precedentes

Amparo en revisión 3313/29. Cardinale Mario. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817679 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817679 de la J. Mercantiles SCJN?

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