Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No se suprime, en perjuicio del condenado en una sentencia, el plazo que ésta fije para que cubra la suerte principal, si el favorecido con la misma sentencia promueve el incidente de liquidación que autoriza el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles, incluyendo dicha suerte principal, que ya es una cantidad líquida, y respecto a la cual tenía derecho a solicitar que desde luego se ejecutase la sentencia, como lo previene el artículo 745, ya que, por lo contrario, de hecho se amplía el plazo por la promoción y tramitación del incidente.
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Registro digital (IUS): 817679
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 373
Amparo en revisión 3313/29. Cardinale Mario. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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