MERCANTILES

Artículo IUS 817690. PROVIDENCIAS DE LANZAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS DE LANZAMIENTO.

Las determinaciones dictadas en el primer período del juicio de desocupación, o sea, en el de la providencia de lanzamiento, no deciden las relaciones entre el arrendador y el arrendatario sobre cumplimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento y, por lo mismo, las infracciones legales que en ellas pudieran cometerse, serían de procedimiento y deben dar lugar a la protesta, caso de negarse su reparación, para el efecto de hacerlas valer en amparo, contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio propiamente dicho, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional. De modo que el amparo contra las resoluciones dictadas en el período de lanzamiento, es improcedente, de acuerdo con lo antes dicho y debe sobreseerse.

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Registro digital (IUS): 817690

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 4083/30. Rueda Ponce Manuel. 12 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817690 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817690 de la J. Mercantiles SCJN?

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