Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las determinaciones dictadas en el primer período del juicio de desocupación, o sea, en el de la providencia de lanzamiento, no deciden las relaciones entre el arrendador y el arrendatario sobre cumplimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento y, por lo mismo, las infracciones legales que en ellas pudieran cometerse, serían de procedimiento y deben dar lugar a la protesta, caso de negarse su reparación, para el efecto de hacerlas valer en amparo, contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio propiamente dicho, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional. De modo que el amparo contra las resoluciones dictadas en el período de lanzamiento, es improcedente, de acuerdo con lo antes dicho y debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 817690
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 325
Amparo en revisión 4083/30. Rueda Ponce Manuel. 12 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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