Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con nuestra legislación y con el derecho nuevo, la reivindicación se define como la acción ejercitada por una persona que reclama la restitución de una cosa, ostentándose como propietaria de ella. Se funda con la existencia del derecho de propiedad y tiene por objeto obtener la posesión. En estas condiciones, los elementos de la acción son: la propiedad de la cosa, por parte de quien ejercita la acción, y la posesión de dicha cosa, por parte de la persona contra quien se ejercita.
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Registro digital (IUS): 817692
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 327
Amparo directo 772/31. Oyamburu Martín. 15 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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