MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.123 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

Al resolver la contradicción de tesis 73/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que decretar el divorcio sin la expresión de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. De igual forma, en el amparo directo en revisión 269/2014 enfatizó que si bien al disolverse el vínculo matrimonial la obligación de darse alimentos se extingue, también lo es que esa nueva situación puede dar lugar a una obligación a la que se denomina pensión compensatoria, cuya naturaleza es distinta a la relación alimentaria que se da durante el matrimonio, pues el presupuesto básico para su procedencia es la existencia de un desequilibrio económico. Bajo esa perspectiva, no puede sostenerse que se vulnera la garantía de audiencia ni el debido proceso al fijarse una pensión compensatoria, cuando en el juicio natural se demandó tanto el divorcio como la cancelación de la pensión alimenticia, pues en este supuesto la litis no sólo se concreta a la disolución del vínculo matrimonial, sino también a la cuestión alimentaria, esto es, la subsistencia o no del derecho a percibir alimentos por parte de uno de los cónyuges. En tales condiciones, al existir un planteamiento relativo a que subsista o no el derecho a continuar percibiendo alimentos, atendiendo a los criterios emitidos por el Alto Tribunal, el juzgador se encuentra constreñido a analizar, como una cuestión inherente al divorcio, por ser litis, la procedencia o no del otorgamiento de una pensión compensatoria. Luego, si la procedencia o no de la pensión es materia de litis, por haberse planteado en la demanda que dio origen al juicio de divorcio la cancelación de la pensión originaria, al fijarse aquélla por el juzgador, no se vulnera la garantía de audiencia y el debido proceso, dado que durante el juicio el cónyuge a cuyo cargo se fijó tuvo la oportunidad de defenderse y demostrar que no subsiste el derecho de su ex consorte a percibir alimentos, aunque en este caso bajo la modalidad de compensatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014382

Clave: VII.2o.C.123 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2033

Precedentes

Amparo directo 894/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 535 y la relativa al amparo directo en revisión 269/2014, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.123 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.123 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.123 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.123 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular