MERCANTILES

Artículo IUS 817688. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION.

En materia mercantil no es aplicable el artículo 1065 del Código Civil, para el efecto de que se considere renunciado el plazo de la prescripción cuando se renuncia, en atención a que los artículos 1038 y 1039 del Código de Comercio, establecen que las acciones que se derivan de actos comerciales, prescribirán con arreglo a las disposiciones de este código, y que los términos fijados para el ejercicio de las acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

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Registro digital (IUS): 817688

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 725/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817688 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817688 de la J. Mercantiles SCJN?

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