Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En materia mercantil no es aplicable el artículo 1065 del Código Civil, para el efecto de que se considere renunciado el plazo de la prescripción cuando se renuncia, en atención a que los artículos 1038 y 1039 del Código de Comercio, establecen que las acciones que se derivan de actos comerciales, prescribirán con arreglo a las disposiciones de este código, y que los términos fijados para el ejercicio de las acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
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Registro digital (IUS): 817688
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 322
Amparo directo 725/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817683. PRECLUSION.
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