Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe estimarse como tal, el señalado en la escritura constitutiva de la sociedad, si no hay prueba suficiente relativa al cambio de domicilio. El certificado expedido por un delegado de policía, en el cuál se asienta que la sociedad tiene su domicilio en determinada población, no es suficiente para el efecto de probar la existencia de dicho domicilio, supuesto que el delegado de policía no es la autoridad capacitada, conforme a la ley, para certificar lo relativo a la materia; y, por otra parte, el documento sólo puede probar el hecho a que se refiere, esto es, que se recabarán los informes a los cuales alude, que, ciertos o inexactos, no bastan por sí solos para demostrar el domicilio. Tampoco lo demuestra la circunstancia de que al hacerse el aseguramiento de bienes, como consecuencia de la declaración de quiebra, se encontraron dentro de los despachos arrendados por la sociedad quebrada, en determinada población, documentos pertenecientes a ella, como cuentas de raya, de bancos, recibos de gastos hechos con motivo de la conservación y funcionamiento del despacho, etcétera; y hasta la placa que sirvió para anunciar al público que los repetidos despachos estaban ocupados por la Compañía. Dichas circunstancias podrían justificar, quizás, que la sociedad quebrada hizo operaciones en esa ciudad, pero nunca la existencia de su domicilio.
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Registro digital (IUS): 817701
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 77
Competencia suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Noveno de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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