Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es suficiente para comprobarlo, el certificado del presidente municipal respectivo, si no cita los registros o padrones de dónde resulte que el domicilio del comerciante, está constituido en el lugar que el propio certificado indica. Menos aún, basta una información testimonial, recibida sin citación de la parte contraria. Por otra parte, como en autos se demostró que el comerciante tenía en esta ciudad de México, ocho expendios de pulque, que fueron asegurados con motivo de la quiebra, esta circunstancia, unida a la de que el quebrado habitó diversas casas en ésta misma ciudad, y en ellas tuvieron lugar diligencias judiciales, cerciorándose antes el actuario, de que el quebrado vivía en ellas, justifica que el asiento principal de los negocios de aquél, está en la ciudad de México, por lo que es competente para conocer de la quiebra el Juez Cuarto de lo Civil.
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Registro digital (IUS): 817702
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 78
Competencia suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Apan y Cuarto de Civil de ésta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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