Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe regir la competencia para conocer de un juicio hipotecario, el fuero de domicilio, supuesto que en la escritura hipotecaria respectiva, la sociedad demandada no hizo designación del lugar para ser requerida judicialmente de pago o para cumplir la obligación. No obsta que la persona cuyo adeudo reconoce como suyo la sociedad mencionada, se haya obligado primitivamente a efectuar el pago en un lugar determinado; porque debe atenderse a los términos de la obligación contraída por la sociedad legal demandada, según la escritura hipotecaria, fundamento de la acción, y en ella nada se dijo respecto del lugar en que debería de verificarse el pago.
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Registro digital (IUS): 817703
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 79
Competencia suscitada entre los Juzgados Segundo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y de Primera Instancia de San Ignacio. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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