MERCANTILES

Artículo IUS 817703. DOMICILIO DE UN DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DE UN DEMANDADO.

Debe regir la competencia para conocer de un juicio hipotecario, el fuero de domicilio, supuesto que en la escritura hipotecaria respectiva, la sociedad demandada no hizo designación del lugar para ser requerida judicialmente de pago o para cumplir la obligación. No obsta que la persona cuyo adeudo reconoce como suyo la sociedad mencionada, se haya obligado primitivamente a efectuar el pago en un lugar determinado; porque debe atenderse a los términos de la obligación contraída por la sociedad legal demandada, según la escritura hipotecaria, fundamento de la acción, y en ella nada se dijo respecto del lugar en que debería de verificarse el pago.

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Registro digital (IUS): 817703

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 79

Precedentes

Competencia suscitada entre los Juzgados Segundo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y de Primera Instancia de San Ignacio. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817703 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817703 de la J. Mercantiles SCJN?

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