Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque no se necesita concesión especial para que funcione un establecimiento bancario asimilado, sí es preciso tener la autorización de la Secretaría de Hacienda, antes de iniciar las operaciones, autorización que no puede ser otorgada sino después de haberse obtenido la declaración de la propia secretaría, en los términos de los artículos 289 y 295 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Por otra parte, no habiéndose comprobado en los autos que la casa reuniera las condiciones que enumera el artículo 307 de la referida ley, y que hubiere cumplido con los mandatos que la misma impone a los establecimientos asimilados a los bancarios, según el artículo 311 del mismo ordenamiento, la misma casa no pudo adquirir el carácter de esos establecimientos, a pesar de la conformidad de todas las partes que intervinieron en la liquidación judicial de la sociedad, conformidad expresada con el objeto de convertir este último procedimiento al de las diligencias de suspensión de pagos.
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Registro digital (IUS): 817705
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 80
Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Distrito Federal y Noveno de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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