Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es posible admitir que exista, aun cuando ella pueda deducirse de las estipulaciones de un contrato, sin que haya una declaración directamente hecha por los mismos interesados, que reúna los requisitos de ser clara y terminante; y sin que, al ser designado el Juez respectivo, esa designación se haya hecho con toda precisión. (Artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio). Es competente para conocer de un juicio ordinario mercantil, el Juez del domicilio del demandado, si no se hicieron ninguna de las designaciones a las cuales se refieren las fracciones I y II del artículo 1104 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 817710
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 82
Competencia suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal y Segundo de lo Civil y de Hacienda de la ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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