Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Una entidad moral puede poseer perfectamente bienes materiales por conducto de su representante o gerente, y en esta virtud, para concederle el amparo, porque se la priva de su posesión, sin oírla en juicio, no es necesario que se acredite el derecho a dicha posesión, sino que basta que se alegue ese derecho y que la compañía quejosa prueba que está en posesión material de los bienes, por conducto de su representante.
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Registro digital (IUS): 817715
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 377
Amparo en revisión 315/32. Ponga Tuero Julián, por sí y como gerente de la Compañía Industrial y Comercial Tlaxcalteca, S. A. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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