Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La promesa de venta es un contrato unilateral que no obliga sino a la persona de que emana y no a la persona en favor de la que ha sido hecha, mientras que ésta no acepte la proposición, lo que hace que se reúnan las condiciones necesarias para la compraventa. En la práctica, la promesa de venta se llama opción, pues ésta se crea efectivamente en favor de quien puede utilizar o no el ofrecimiento que le ha sido hecho.
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Registro digital (IUS): 817717
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 380
Amparo directo 10749/32. Acosta viuda de Valero Vicenta. 1o. de junio de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo XLV, página 3226, texto de rubro "COMPRAVENTA A PLAZO.".Tomo XLIII, página 3462, texto de rubro "COMPRAVENTA INFORMAL, CONTRATO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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