MERCANTILES

Artículo IUS 817718. PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIA PRECAUTORIA.

Es improcedente el amparo interpuesto contra la resolución que revoca el auto que había mandado levantar un embargo precautorio, dejando subsistente dicho embargo, toda vez que no se trata de un acto de imposible reparación, pues la precautoria se decreta bajo fianza, y además, en la sentencia definitiva se decidirá si se levanta o no dicha providencia, y se resolverá, en su caso, sobre el pago de daños y perjuicios.

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Registro digital (IUS): 817718

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 380

Precedentes

Amparo en revisión 694/29. Zazueta Delfino y coagraviada. 4 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 1481/32. Ortiz Margarito. 22 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817718 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817718 de la J. Mercantiles SCJN?

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