Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente el amparo interpuesto contra la resolución que revoca el auto que había mandado levantar un embargo precautorio, dejando subsistente dicho embargo, toda vez que no se trata de un acto de imposible reparación, pues la precautoria se decreta bajo fianza, y además, en la sentencia definitiva se decidirá si se levanta o no dicha providencia, y se resolverá, en su caso, sobre el pago de daños y perjuicios.
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Registro digital (IUS): 817718
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 380
Amparo en revisión 694/29. Zazueta Delfino y coagraviada. 4 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 1481/32. Ortiz Margarito. 22 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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