MERCANTILES

Artículo IUS 817719. PROVIDENCIA PRECAUTORIA. AUTO QUE NIEGA SU LEVANTAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

PROVIDENCIA PRECAUTORIA. AUTO QUE NIEGA SU LEVANTAMIENTO.

No es recurrible en amparo, ya que no tiene las características que exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues la sentencia que se dicte en lo principal decidirá sobre el levantamiento de la precautoria y sobre los perjuicios que la misma cause.

---

Registro digital (IUS): 817719

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 381

Precedentes

Amparo en revisión 635/30. García José. 3 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817719 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817719 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817719 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817719 MERCANTILES desde tu celular