Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los testigos pueden conocer el hecho de la posesión sobre que declaran, por ser fácil de apreciar a la simple vista, sin que deba restarse fuerza alguna a los dichos de los mismos testigos sobre tal hecho, sólo por la circunstancia de que no puedan apreciar datos que no son esenciales, los cuales son más bien de cálculo y que no se presentan a la mera observación de los sentidos, sino que implican, la necesidad de hacer investigaciones, especiales, como son los detalles relativos a linderos y medidas de los inmuebles de que se trate.
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Registro digital (IUS): 817720
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 382
Amparo en revisión 315/32. Pinga Tuero Julián, por sí y como gerente de la Compañía Industrial y Comercial Tlaxcalteca, S. A. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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