MERCANTILES

Artículo IUS 817708. QUEJA CONFORME AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA CONFORME AL ARTICULO 48 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

De los términos de este artículo, se advierte claramente que la ley manda que se suspenda todo procedimiento al recibirse la inhibitoria, cualquiera que sea el estado del juicio, supuesto que no establece ninguna excepción; y que se tramite el incidente respectivo, para que sea resuelta desde luego la cuestión de competencia, ya sea admitiendo la inhibitoria, ya rechazándola. Por tanto, el ciudadano Juez Tercero de lo Civil, al recibir el oficio inhibitorio que le giró el Juez Primero del Distrito de Puebla, debió haber acatado, en sus términos, lo preceptuado en ese artículo, aún a pesar de haberse interpuesto el recurso de apelación; pero como no lo hizo así, sino que mandó reservar el oficio inhibitorio para proveerlo en su oportunidad, dio motivo fundado para la queja a que alude el artículo 48 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 817708

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 81

Precedentes

Queja. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Primero de Distrito del Estado de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817708 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817708 de la J. Mercantiles SCJN?

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