Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los términos de este artículo, se advierte claramente que la ley manda que se suspenda todo procedimiento al recibirse la inhibitoria, cualquiera que sea el estado del juicio, supuesto que no establece ninguna excepción; y que se tramite el incidente respectivo, para que sea resuelta desde luego la cuestión de competencia, ya sea admitiendo la inhibitoria, ya rechazándola. Por tanto, el ciudadano Juez Tercero de lo Civil, al recibir el oficio inhibitorio que le giró el Juez Primero del Distrito de Puebla, debió haber acatado, en sus términos, lo preceptuado en ese artículo, aún a pesar de haberse interpuesto el recurso de apelación; pero como no lo hizo así, sino que mandó reservar el oficio inhibitorio para proveerlo en su oportunidad, dio motivo fundado para la queja a que alude el artículo 48 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 817708
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 81
Queja. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Primero de Distrito del Estado de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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