MERCANTILES

Artículo IUS 817706. LIQUIDACION JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LIQUIDACION JUDICIAL.

Concluye cuando, a petición de algunos acreedores, y con la conformidad del síndico, del interventor y del Ministerio Público, se revierte dicho procedimiento correspondiente, a las diligencias de suspensión de pagos. Terminadas las diligencias de suspensión de pago por la aprobación del convenio de esperas, no es posible continuar el procedimiento de la primitiva liquidación judicial que, por virtud de la transformación aludida, quedó definitivamente concluida. En tal virtud, si la sociedad mercantil que fue estimada como casa bancaria asimilada y por eso quedó sujeta la procedimiento de suspensión de pagos, obtiene la aprobación del convenio de esperas y su rehabilitación y se presenta nuevamente a solicitar la liquidación judicial, ésta es diferente de la primera, que no puede revivir, porque se transformó el procedimiento de suspensión de pagos y, por ello, quedo completamente concluida.

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Registro digital (IUS): 817706

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 80

Precedentes

Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Distrito Federal y Noveno de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817706 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817706 de la J. Mercantiles SCJN?

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